A las ocho (8) horas el o la Presidenta de mesa, en presencia del o de la Vicepresidenta (vocal) y de los y las fiscales partidarias, deberá declarar abierto el actor electoral. Pero si se encuentra presente solo una autoridad de mesa, ésta podrá realizar la apertura en presencia de dos electores o electoras.
Para realizar la apertura del acto electoral, la autoridad de mesa deberá completar el ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura se encuentra en el padrón del Presidente o Presidenta de mesa.
El presidente o presidenta de mesa llenará los espacios en blanco.
Deberás firmar el acta junto con el presidente o la presidenta de mesa, vicepresidente o vicepresidenta (vocal) y los y las fiscales acreditadas. Aclará tu firma, anotá tu número de documento y escribí el nombre de la agrupación a la cual representas.
Si el vicepresidente o vicepresidenta (vocal) y los y las fiscales no estuvieren presentes, o se negasen a firmar, el o la presidenta de mesa dejará constancia de tal situación en el acta y la firmará junto con dos electores o electoras.