Capítulo 3: Apertura y desarrollo del acto electoral.
| Sitio: | Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital |
| Curso: | Fiscales Partidarios. |
| Libro: | Capítulo 3: Apertura y desarrollo del acto electoral. |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | lunes, 20 de abril de 2026, 17:17 |
Descripción
Tabla de contenidos
- 1. Apertura y desarrollo del acto electoral.
- 2. Los requisitos para votar son:
- 2.1. ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
- 2.2. ¿Cuáles son los pasos para votar?
- 2.3. ¿Qué debés hacer si dudas de la identidad de la o el elector?
- 2.4. ¿El personal subordinado al comando general electoral puede votar?
- 2.5. ¿Cuáles son las medidas tendientes a facilitar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos con discapacidad, adultos y adultas mayores, personas gestantes y con niños o niñas?
1. Apertura y desarrollo del acto electoral.
A las ocho (8) horas el o la Presidenta de mesa, en presencia del o de la Vicepresidenta (vocal) y de los y las fiscales partidarias, deberá declarar abierto el actor electoral. Pero si se encuentra presente solo una autoridad de mesa, ésta podrá realizar la apertura en presencia de dos electores o electoras.
Para realizar la apertura del acto electoral, la autoridad de mesa deberá completar el ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura se encuentra en el padrón del Presidente o Presidenta de mesa.
El presidente o presidenta de mesa llenará los espacios en blanco.
Deberás firmar el acta junto con el presidente o la presidenta de mesa, vicepresidente o vicepresidenta (vocal) y los y las fiscales acreditadas. Aclará tu firma, anotá tu número de documento y escribí el nombre de la agrupación a la cual representas.
Si el vicepresidente o vicepresidenta (vocal) y los y las fiscales no estuvieren presentes, o se negasen a firmar, el o la presidenta de mesa dejará constancia de tal situación en el acta y la firmará junto con dos electores o electoras.
2. Los requisitos para votar son:
- Estar inscripto o inscripta en el padrón de la mesa: No podrá agregarse al padrón a ningún elector o electora, fiscal, Autoridad de Mesa ni personal afectado a los comicios. Quien no esté inscripto o inscripta en el padrón no podrá votar.
Presentarse con documento habilitante para votar:
- El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón.
- El DNI tarjeta que tiene la leyenda “no válido para votar” es un documento válido para votar. Es el único caso donde no podrá cotejar el ejemplar, pero la o el elector podrá votar.
- Las y los ciudadanos no pueden votar con el "DNI en tu celular"; el pasaporte; constancia de DNI en trámite, con un ejemplar anterior al que figura en el padrón.
2.1. ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
2.2. ¿Cuáles son los pasos para votar?
Los/as electores deberán aguardar a ser llamados por la Autoridad de Mesa a una distancia prudencial. (En todo momento deberán utilizar barbijo que cubra nariz, boca y mentón)
Al momento de identificarse el/la elector/a deberá mostrar su documento y apoyarlo sobre la mesa de votación (no será necesario entregarlo). Sólo en caso en que el/la Presidente/a de Mesa posea alguna duda sobre la identidad y así lo requiera, el/la elector podrá retirar -por un breve instante- el barbijo para la visualización completa de su rostro.
Deberás firmar el sobre de votación en la misma cara que lo hiciera la autoridad de Mesa y demás fiscales. Verificá que los/as fiscales firmen más de un sobre a la vez, para no identificar al elector/a
El/la elector deberá higienizarse las manos antes de ingresar a votar.
Al salir del cuarto oscuro verificá que el sobre a introducir sea el mismo que fue firmado y entregado.
El elector deberá firmar el padrón con su propio bolígrafo. En caso de no contar con uno, la Autoridad de Mesa le proporcionará uno sanitizado.
Controlá la correcta devolución del troquel y documento de votación a cada elector/a. Estos no se entregarán en mano sino que serán retirados desde la mesa de votación.
2.3. ¿Qué debés hacer si dudas de la identidad de la o el elector?
Voto de identidad impugnada.
La Autoridad de Mesa, por propia iniciativa o a pedido de los y las fiscales, tiene derecho a interrogar al elector o electora sobre los datos asentados en el documento cívico. También puede impugnar la identidad, cuando a su juicio la hubiere falseado o en caso de que se encuentre identificado con un grisado en el padrón, como “ausente por desaparición forzada”.
Para realizar el procedimiento de voto de identidad impugnada, la Autoridad de Mesa deberá:
1. Completar los espacios en blanco del formulario y del sobre para voto de identidad impugnada.
2. Anotar “IMPUGNADO” en la columna de observaciones del padrón que corresponde al elector o electora.
3. Solicitar la almohadilla al Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral o utilizar el marcador para registrar la impresión dígito-pulgar, tanto en el formulario como en el sobre, que además deberá firmar junto con los y las fiscales impugnantes.
4. Colocar el formulario dentro del sobre de voto de identidad impugnada y entregarlo abierto al elector o electora, acompañado con un sobre para la emisión del sufragio.
5. Invitar al elector o electora a pasar al Cuarto Oscuro e indicarle que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial, el cual no deberá cerrar hasta mostrarle que no ha retirado el formulario.
6. El elector o electora deberá introducir el sobre en la urna y firmar el padrón en el lugar correspondiente.
7. Entregar la constancia de emisión del voto, debidamente firmada, junto con el documento.
IMPORTANTE: Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital del elector impugnado o impugnada y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.
2.4. ¿El personal subordinado al comando general electoral puede votar?
El personal subordinado al Comando General Electoral podrá votar cuando se encuentre inscripto en el padrón de la mesa, es decir que no es posible agregarlo a mano.
Puede encontrarlo de dos maneras:
Asentado en el padrón como todas y todos los electores: no debés realizar ningún procedimiento especial.
Identificado con un color especial (en atención a su domicilio electoral tiene una restricción en las categorías de cargos habilitadas). Debes entregarle, además del sobre de votación, un sobre - cubierta.
ATENCIÓN: Los votos de identidad impugnada y del personal subordinado al Comando General Electoral serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
2.5. ¿Cuáles son las medidas tendientes a facilitar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos con discapacidad, adultos y adultas mayores, personas gestantes y con niños o niñas?
Medidas de Accesibilidad Electoral.
Nuestro sistema electoral tiene medidas y procedimientos efectivos que facilitan a todas las personas el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. Estas medidas se conocen con el nombre de "accesibilidad electoral" y están especialmente pensadas para que las utilicen personas con discapacidad o con limitación en su movilidad, su visión o audición, adultos mayores, personas gestantes y/o con niños o niñas.
a. Prioridad de voto: No necesitan hacer la fila ya que tienen prioridad para ejercer el voto.
b. Procedimiento para el voto asistido: pueden votar asistidos por una persona de su confianza o por la Autoridad de Mesa. Sólo ésta puede hacerlo más de una vez. Los y las fiscales NO pueden cumplir esta función.
c. Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA): todo establecimiento cuenta con un Cuarto Oscuro Accesible donde pueden elegir votar las personas que así lo soliciten; el cual se encontrará en un lugar de fácil acceso.
Si sos fiscal tenés que verificar que el siguiente procedimiento se realice correctamente:
1. El Presidente o la Presidenta de Mesa deberá requerir al Vicepresidente o Vicepresidenta (vocal) o al personal del Comando General Electoral el resguardo de la documentación de la mesa y trasladarse al COA con la urna, el sobre y el padrón de su mesa.
2. El o la Presidenta de Mesa deberá solicitar autorización a la Autoridad de Mesa del COA para que el elector o la electora ejerza allí su voto.
3. El elector o electora deberá depositar su voto en la urna correspondiente a la mesa donde se encuentra empadronado o empadronada y firmar el padrón. En el caso de que se presente un elector o electora acompañado de su “perro de asistencia”, la Autoridad de Mesa deberá permitirle su permanencia junto a él. El perro guía o de asistencia acompaña, guía y auxilia a las personas con discapacidad.
d. Apoyo para la firma del padrón: si el elector o electora presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa deberá consultarle si requiere de su ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Puede hacer uso de la Plantilla Guía. La Autoridad de Mesa deberá colocarla sobre el padrón y al tacto el elector o electora encontrará el espacio para su firma. Orientará tanto a las personas con discapacidad o disminución visual como a quienes presenten limitaciones en su motricidad fina. En el caso de que el elector o electora no supiera o no pudiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá hacerlo y dejará asentada tal situación en el espacio de observaciones del padrón.