Medidas de Accesibilidad Electoral.
Nuestro sistema electoral tiene medidas y procedimientos efectivos que facilitan a todas las personas el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. Estas medidas se conocen con el nombre de "accesibilidad electoral" y están especialmente pensadas para que las utilicen personas con discapacidad o con limitación en su movilidad, su visión o audición, adultos mayores, personas gestantes y/o con niños o niñas.
a. Prioridad de voto: No necesitan hacer la fila ya que tienen prioridad para ejercer el voto.
b. Procedimiento para el voto asistido: pueden votar asistidos por una persona de su confianza o por la Autoridad de Mesa. Sólo ésta puede hacerlo más de una vez. Los y las fiscales NO pueden cumplir esta función.
c. Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA): todo establecimiento cuenta con un Cuarto Oscuro Accesible donde pueden elegir votar las personas que así lo soliciten; el cual se encontrará en un lugar de fácil acceso.
Si sos fiscal tenés que verificar que el siguiente procedimiento se realice correctamente:
1. El Presidente o la Presidenta de Mesa deberá requerir al Vicepresidente o Vicepresidenta (vocal) o al personal del Comando General Electoral el resguardo de la documentación de la mesa y trasladarse al COA con la urna, el sobre y el padrón de su mesa.
2. El o la Presidenta de Mesa deberá solicitar autorización a la Autoridad de Mesa del COA para que el elector o la electora ejerza allí su voto.
3. El elector o electora deberá depositar su voto en la urna correspondiente a la mesa donde se encuentra empadronado o empadronada y firmar el padrón. En el caso de que se presente un elector o electora acompañado de su “perro de asistencia”, la Autoridad de Mesa deberá permitirle su permanencia junto a él. El perro guía o de asistencia acompaña, guía y auxilia a las personas con discapacidad.
d. Apoyo para la firma del padrón: si el elector o electora presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa deberá consultarle si requiere de su ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Puede hacer uso de la Plantilla Guía. La Autoridad de Mesa deberá colocarla sobre el padrón y al tacto el elector o electora encontrará el espacio para su firma. Orientará tanto a las personas con discapacidad o disminución visual como a quienes presenten limitaciones en su motricidad fina. En el caso de que el elector o electora no supiera o no pudiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá hacerlo y dejará asentada tal situación en el espacio de observaciones del padrón.