1. Apertura del acto electoral
A las 8:00 horas aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa, se declarará abierto el acto electoral.
A tal fin, deberá completar el ACTA DE APERTURA del siguiente modo:
- Llenar los espacios en blanco del acta.
- Firmarla junto con el vicepresidente o vicepresidenta (vocal auxiliar) y los y las fiscales acreditados o acreditadas –quienes deberán aclarar su firma, anotar su número de documento y la agrupación a la cual representan–.
- Si la o el vicepresidente (vocal) y las o los fiscales no estuvieren presentes o se negasen a firmar, deberá dejar constancia de tal situación en el acta y la firmará junto con dos electores o electoras.