Capítulo 5. Apertura y desarrollo del acto electoral

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Autoridades de Mesa de Electores y Electoras Residentes en el Exterior
Libro: Capítulo 5. Apertura y desarrollo del acto electoral
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 17:17

1. Apertura del acto electoral


A las 8:00 horas aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa, se declarará abierto el acto electoral.

A tal fin, deberá completar el ACTA DE APERTURA del siguiente modo: 


  1. Llenar los espacios en blanco del acta.
  2. Firmarla junto con el vicepresidente o vicepresidenta (vocal auxiliar) y los y las fiscales acreditados o acreditadas –quienes deberán aclarar su firma, anotar su número de documento y la agrupación a la cual representan–.
  3. Si la o el vicepresidente (vocal) y las o los fiscales no estuvieren presentes o se negasen a firmar, deberá dejar constancia de tal situación en el acta y la firmará junto con dos electores o electoras.


2. Procedimiento de votación





Asegúrese de entregar a cada ciudadano o ciudadana la o las boletas que le correspondan, según el distrito (provincia – CABA), en base al código que figura en la línea del padrón.

3. Accesibilidad electoral


La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad, sea esta permanente o temporal. 

  • Prioridad para votar: Procure hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad; en su visión o en su audición, como así también a adultos mayores, personas gestantes y personas con niños.
  • Voto asistido: Los y las ciudadanas pueden ingresar al cuarto oscuro o box con la asistencia del o de la presidente de mesa o una persona de su confianza. Usted, dejará asentada tal circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.
  • Si un ciudadano o ciudadana presenta algún inconveniente para seleccionar su opción electoral o para firmar en el padrón, consúltele si requiere ayuda y de qué modo puede facilitar el proceso.

  • En el caso de que una persona no supiera o no pudiera firmar, lo hará usted y asentará tal situación en el espacio de observaciones.


4. Voto de identidad impugnada



Usted, por su propia iniciativa o a pedido del vicepresidente o de las o los fiscales, tiene derecho a interrogar al ciudadano o ciudadana sobre los datos asentados en el documento cívico.


También puede impugnar la identidad cuando a su juicio la hubiere falseado o en caso que se encuentre identificado – con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.


Para realizar el procedimiento de voto de identidad impugnada, deberá:

  1. Completar los espacios en blanco del formulario y del sobre para voto de identidad impugnada.
  2. Anotar “IMPUGNADO” en la columna de observaciones del padrón que corresponde al ciudadano o ciudadana.
  3. Registrar la impresión dígito-pulgar, tanto en el formulario como en el sobre, que deberá firmar junto con las y los fiscales impugnantes.
  4. Colocar el formulario dentro del sobre de voto de identidad impugnada y entregarlo abierto al ciudadano o ciudadana.
  5. Invitarlo a pasar al cuarto oscuro e indicarle que introduzca la boleta doblada dentro del sobre especial, el cual no deberá cerrar hasta mostrarle que no ha retirado el formulario.
  6. La ciudadana o ciudadano deberá introducir el sobre en la urna y firmar el padrón en el lugar correspondiente.
  7. Entregar la constancia de emisión del voto, debidamente firmada, junto con el documento.


La negativa de las y los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que solo uno o una firme para que subsista.


Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital de la ciudadana o ciudadano impugnado y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.