Sujeto | Función | DEBEN | NO DEBEN |
Presidente o Presidenta de Mesa y Vicepresidente o videpresidenta (vocal) En esta elección se seleccionarán y notificará a un presidente o presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. Vocal titular (Vicepresidente o Vicepresidenta): convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional. Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados. | Son ciudadanos o ciudadanas designadas por el Juez o Jueza Federal con competencia electoral para actuar como las máximas autoridades de las mesas de votación. Las autoridades de mesa adquieren la condición de funcionarios públicos o públicas al momento de cumplir la misión de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. | Controlan la emisión del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas, realizar el primer escrutinio de los resultados y preparar la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento definitivo. • Permanecer en el establecimiento de votación durante todo el acto comicial, su presencia es ineludible tanto en la apertura como clausura. • Ejercer sus funciones con absoluta independencia. Tanto usted como el Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral deben asistirlo o asistirla en el funcionamiento de la mesa. • Responder de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que le designó. -Recibir el material del correo. -Acreditar a los fiscales. -Preparar la mesa de votación. -Acondicionar el cuarto oscuro. -firmar la documentación. -Completar las actas. -Verificar la identidad de los electores. -Realizar el escrutinio. -Confeccionar la documentación -Tomar las decisiones en su mesa -Dar órdenes en caso de ser necesarias al Personal del Comando General Electoral en cuestiones exclusivas de la mesa. | Salir del establecimiento de votación |
| Fiscales partidarios o partidarias | REPRESENTANTES PARTIDARIOS O PARTIDARIAS Fiscales de mesa: En las elecciones generales puede actuar en la mesa un (1) fiscal por cada agrupación política. Fiscales generales: En las elecciones generales puede actuar en local de votación un (1) fiscal por cada agrupación política. | - Presenciar el acondicionamiento del cuarto oscuro y la mesa de votación. - Proveer de boletas a las autoridades de mesa. -Cotejar la identidad de los electores y electoras con el padrón que le otorgó su agrupación política. -Firmar la documentación. - Cuando duda de la identidad de un ciudadano o de una ciudadana, puede solicitar a la Autoridad de Mesa que lo o la interrogue o realice el procedimiento para voto de identidad impugnada. - Solicitar que se examine el cuarto oscuro. - Presenciar el escrutinio de mesa, recurrir los votos y solicitar que la autoridad de mesa firme el certificado de escrutinio. - Reclamar ante irregularidades. - vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el la presidenta de mesa hace entrega de estos al Correo. | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Dar indicaciones o instrucciones a las Autoridades de Mesa, al Delegado o a la Delegada de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). - Asistir a los electores y electoras. -Actuar en más de una mesa (salvo que sea el o la fiscal general). -Manipular los sobres con los votos. -Interrogar al elector o electora. -Realizar el escrutinio de la mesa. -Ser reemplazado o reemplazada por otro u otra fiscal sin dejar constancia del hecho. |
Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral | Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación. | -El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo. El día domingo: - Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de las y los electores. - Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación. - Relevar datos e informar a la Justicia. - Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.
| -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Personal del Comando General Electoral | Son los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. | - Coordinar y ejecutar las medidas de seguridad. - Vigilar el local de votación. - Asistir a las autoridades de mesa en el mantenimiento del orden. -Custodiar las urnas y la documentación. - Resguardar las boletas de contingencia junto con el o la delegada. - Cumplir la función de facilitador sanitario | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Facilitador o Facilitadora de sanidad | Personal designado por la Justicia Nacional Electoral para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. | - Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local. - Constatar el uso de tapabocas. - Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas. - Limitar la capacidad de personas en los locales de votación. - Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia (no saludar con besos, abrazos o contacto físico). - Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados. - Hacer respetar el en columna miento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local). | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Acompañantes cívico – electorales | Representantes de organizaciones de la sociedad civil, con habilitación de la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral. | -Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación. Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral. | -Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial. -Participar del escrutinio. -Manipular documentación. -Asistir, evacuar dudas o dar órdenes. -Ingresar al cuarto oscuro. |
Personal del correo | Empleado o empleada del correo. | -Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.
| -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. - Impartir órdenes. |
Electores y electoras | Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes. | -Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. - Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante. - Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. - Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral. - Reclamar ante irregularidades. | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. - Impartir órdenes. - Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas. - Votar sin documento habilitante. -Violar el secreto del voto.
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A las 8:00 horas, las autoridades de mesa completarán el acta de apertura y darán inicio al acto electoral. Si se encuentra presente sólo una autoridad de mesa, ésta procederá - en presencia de dos electores y electoras- a dar inicio al acto electoral.
Luego de completar el acta de apertura, comenzarán a votar las autoridades de mesa, las y los fiscales incluidos en el padrón de la mesa y la ciudadanía.