Capítulo 2: Jornada electoral.

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Información destinada a la Ciudadanía.
Libro: Capítulo 2: Jornada electoral.
Imprimido por: Invitado
Día: martes, 21 de abril de 2026, 04:21

¿Quiénes estarán en el local de votación?


 Sujeto

 Función

 DEBEN

 NO DEBEN

Presidente o Presidenta de Mesa y Vicepresidente o  videpresidenta (vocal)


En esta elección se seleccionarán y notificará a un presidente o presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. 

Vocal titular (Vicepresidente o Vicepresidenta):  convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional.

Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados.


Son ciudadanos o ciudadanas designadas por el Juez o Jueza Federal con competencia electoral para actuar como las máximas autoridades de las mesas de votación.

Las autoridades de mesa adquieren la condición de funcionarios públicos o  públicas al momento de cumplir la misión de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral.



Controlan la emisión del sufragio de los  ciudadanos y ciudadanas, realizar el primer escrutinio de los resultados y preparar la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento definitivo.

• Permanecer en el establecimiento de votación durante todo el acto comicial, su presencia es ineludible tanto en la apertura como clausura.

 • Ejercer sus funciones con absoluta independencia. Tanto usted como el Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral deben asistirlo o asistirla en el funcionamiento de la mesa.

• Responder de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que le designó.


-Recibir el material del correo.

-Acreditar a los fiscales.

-Preparar la mesa de votación.

-Acondicionar el cuarto oscuro.

-firmar la documentación.

-Completar las actas.

-Verificar la identidad de los electores.

-Realizar el escrutinio.

-Confeccionar la documentación

-Tomar las decisiones en su mesa

-Dar órdenes en caso de ser necesarias al Personal del Comando
General Electoral en cuestiones exclusivas de la mesa.


Salir del establecimiento de votación


Fiscales partidarios o partidarias REPRESENTANTES PARTIDARIOS O PARTIDARIAS

Fiscales de mesa: En las elecciones generales puede actuar en la mesa un (1) fiscal por cada agrupación política.


Fiscales generales: En las elecciones generales puede actuar en local de votación un (1) fiscal por cada agrupación política.

- Presenciar el acondicionamiento del

cuarto oscuro y la mesa de votación. 

- Proveer de boletas a las autoridades de mesa. 

 -Cotejar la identidad de los electores y electoras con el padrón que le otorgó su agrupación política.

-Firmar la documentación. 

- Cuando duda de la identidad de un ciudadano o de una ciudadana, puede solicitar a la Autoridad de Mesa que lo o la interrogue o realice el procedimiento para voto de identidad impugnada.

- Solicitar que se examine el cuarto oscuro. 

- Presenciar el escrutinio de mesa, recurrir los votos y solicitar que la autoridad de mesa firme el certificado de escrutinio.

- Reclamar ante irregularidades.

 - vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el la presidenta de mesa hace entrega de estos al Correo.


 -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Dar indicaciones o instrucciones a las Autoridades de Mesa, al Delegado o a la Delegada de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

- Asistir a los electores y electoras. 

-Actuar en más de una mesa (salvo que sea el o la fiscal general). 

-Manipular los sobres con los votos. 

-Interrogar al elector o electora. 

 -Realizar el escrutinio de la mesa.  

-Ser reemplazado o reemplazada por otro u otra fiscal sin dejar constancia del hecho.


Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral


Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación.

-El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo.

El día domingo:
-Asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas.

- Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de las y los electores.

- Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación.

- Relevar datos e informar a la Justicia.

- Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.

 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Personal del Comando General Electoral

Son los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.

- Coordinar y ejecutar las medidas de seguridad. 

- Vigilar el local de votación.

-  Asistir a las autoridades de mesa en el mantenimiento del orden. 

-Custodiar las urnas y la documentación.

- Resguardar las boletas de contingencia junto con el o la delegada. 

- Cumplir la función de facilitador sanitario


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Facilitador o Facilitadora de sanidad

Personal designado por la Justicia Nacional Electoral para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

- Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local.

- Constatar el uso de tapabocas.

- Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas.

- Limitar la capacidad de personas en los locales de votación.

- Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia (no saludar con besos, abrazos o contacto físico).

- Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados.

- Hacer respetar el en columna miento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local).


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Acompañantes cívico – electorales

Representantes de organizaciones de la sociedad civil, con habilitación de la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral.

-Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación.

Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral.


-Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial.

-Participar del escrutinio.

-Manipular documentación.

-Asistir, evacuar dudas o dar órdenes.

-Ingresar al cuarto oscuro.


Personal del correo

Empleado o empleada  del correo.

-Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.


 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.


Electores y electoras

Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes.

-Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.

- Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante.

- Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. 

- Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral.

- Reclamar ante irregularidades.


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.

- Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas.

- Votar sin documento habilitante.

-Violar el secreto del voto.


 


A las 8:00 horas, las autoridades de mesa completarán el acta de apertura y darán inicio al acto electoral. Si se encuentra presente sólo una autoridad de mesa, ésta procederá - en presencia de dos electores y electoras- a dar inicio al acto electoral.

Luego de completar el acta de apertura, comenzarán a votar las autoridades de mesa, las y los fiscales incluidos en el padrón de la mesa y la ciudadanía.



¿Quiénes pueden votar?

 Los ciudadanos y ciudadanas que: 

• Se encuentren inscriptos e inscriptas en el padrón y posean documento habilitante. 

• Exhiban un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón.

 • Se presentan con el DNI tarjeta que tiene la leyenda “no válido para votar”. En ese caso, las autoridades de mesa no podrán cotejar el ejemplar pero deberán permitirle votar.



¿Cuáles son los documentos válidos para votar?


¿Quiénes NO pueden votar?

Los ciudadanos y ciudadanas que:


 • No figuran en el padrón de la mesa. 

• No presentan documento habilitante. 

• Se presentan con un documento anterior al que figura en el padrón.

• Figuran en el padrón anulados o anuladas por la Justicia Nacional Electoral.


 IMPORTANTE: el DNI en tu celular NO es válido para votar.



Procedimiento de votación.

  



La autoridad de mesa le solicitará al/a la elector/a que aguarde -detrás de la línea demarcatoria- a ser llamado/a. En todo momento deberá utilizar barbijo que cubra nariz, boca y mentón.



Le pedirá que exhiba su documento para verificar su identidad, solicitará que lo deposite sobre la mesa y cotejará los datos del DNI con los que figuran en el padrón.



Firmará el sobre, indicará que lo retire y le sugerirá que luego de seleccionar la boleta introduzca la solapa del sobre dentro del mismo. 



Le solicitará que no toque la urna cuando deposite el sobre y constatará que introduzca el mismo sobre que le fue entregado.



Le pedirá que higienice sus manos y firme el padrón con su bolígrafo. Si no lo tiene, le entregará uno sanitizado.



La autoridad de mesa desinfectará sus manos, firmará la constancia de emisión del voto y la colocará junto con el DNI para que el/la elector/a pueda retirarlos (no se entregarán en mano).



Voto de identidad impugnada

En los casos en que la Autoridad de Mesa o los fiscales partidarios o partidarias crean que el elector o la electora está falseando su identidad, pueden interrogarlo o interrogarla o impugnar su identidad.

También deben impugnar la identidad cuando el elector o la electora se encuentre identificado o identificada con un grisado en el padrón, porque significa que es un ciudadano o ciudadana “ausente por desaparición forzada”.


 

 


IMPORTANTE: Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital del elector impugnado o impugnada y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.

Luego de que el elector o la electora haya emitido su voto, la Autoridad de Mesa, si así lo considera, podrá solicitar el arresto del elector o electora. El elector o electora bajo arresto debe ponerse inmediatamente a disposición del juzgado federal con competencia electoral.





¿Cuáles son las medidas tendientes a facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, adultos y adultas mayores, personas gestantes y con niños y niñas?

  

  


a. Prioridad para votar: No deben realizar la fila para votar.


b. Voto Asistido: Los electores y electoras pueden optar por sufragar con el Presidente o la Presidenta de mesa  o con la asistencia de una persona de su confianza. 

En este caso, la autoridad de mesa deberá acreditar y registrar los datos de la persona que acompaña al elector o electora, quien además asentará su firma en el espacio de observaciones del padrón. Si le asiste el Presidente o la Presidenta de mesa,  éste consignará sus datos y firmará en el espacio indicado.

Únicamente la autoridad de mesa podrá asistir a más de un elector o electora durante la jornada electoral.


c. Cuarto Oscuro Accesible:

- El cuarto oscuro accesible, se encuentra en el ingreso del establecimiento y es el de más fácil acceso. Si usted requiere votar allí, deberá hacérselo saber al delegado o delegada de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.

  • El Presidente o la Presidenta de mesa se trasladará al COA con la urna, un sobre y el padrón, y le pedirá al vicepresidente o a la vicepresidenta (vocal), o al personal del Comando General Electoral, que resguarde la mesa de votación.

  • Requerirá la autorización al  presidente o vicepresidenta de mesa del COA para hacer uso del cuarto oscuro.

  • Consultará al o a la  votante si requiere algún tipo de ayuda, y realizará el mismo procedimiento de votación explicado en el procedimiento de votación.


d. Apoyo para la firma del padrón:

Si el elector o electora presenta dificultades para firmar el padrón, la autoridad de mesa le preguntará si necesita que le ayudes, y de qué modo puede facilitarle el proceso.

Además, podrá utilizar la plantilla guía 

 


Si el elector o electora no supiera o no pudiera firmar, lo hará el Presidente o la Presidenta de mesa y dejará asentada tal situación en el espacio de observaciones del padrón.







Secreto del voto

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector o electora puede llegar a la mesa exhibiendo una boleta de sufragio, ni llevar a cabo cualquier manifestación que vulnere el secreto del voto. 



Calificación de votos


VOTOS VÁLIDOS
, son regularmente emitidos y se clasifican en VOTOS AFIRMATIVOS y VOTOS EN BLANCO.

a) Votos afirmativos:


La boleta oficializada de una misma y única agrupación política para cada categoría de cargos (lista completa).
Ejemplo de boleta
Cada categoría de cargos tiene una sola boleta oficializada de distinta agrupación política (corte de boleta).Ejemplo de boleta
La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.Ejemplo de boleta
En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma agrupación política y categoría de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.Ejemplo de boleta

b) Votos en blanco:


El sobre se encuentra vacíoSobre blanco abierto
El sobre contiene un papel (de cualquier color) sin imágenes, textos ni objetos extraños.Sobre blanco con papel introduciendose
El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.Boleta


2. VOTOS NULOS Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.


En el sobre hay una boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones pasadas, de otros distritos electorales o falsificadas.Sobre con boleta no oficial
En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.Sobre con boleta y estampita de la Virgen
Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.Boletas oficializadas de distintas agrupaciones
Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Es decir, el encabezado está roto o dañado severamente.Boleta oficializada con encabezado roto o dañado

Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones


Boleta oficializada con inscripciones realizadas a mano

3. VOTOS RECURRIDOS Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún o alguna fiscal. 


En este caso, el o la fiscal que recurre deberá: 

  • Fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”. 

  • Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral. 

  •  Consignar sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política, y firmar el formulario. El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado a la Junta Electoral Nacional respectivamente.




Clausura del acto electoral

A las 18:00hs. se procederá a la clausura de los comicios, los electores y electoras que se encuentren aguardando su turno podrán emitir su voto; para ello, el delegado o la delegada de la Justicia Nacional Electoral junto con el personal del Comando General Electoral dispondrán el orden de las personas que se encuentren aguardando en la puerta del establecimiento.



Delitos y faltas electorales

El Código Electoral Nacional prevé que se impondrá pena de prisión a quienes: 

• Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.

• Fuercen u obliguen a un elector o electora antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto. 

• Suplanten a un elector o electora, voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. 

• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección. 

• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.

• Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores y electoras.

• Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección. 

• Adulteren el resultado del escrutinio.

• Induzcan, por medio de engaño, a otros a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.

• Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. 

• Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y, a sabiendas, los utilicen en actos electorales.

• Retengan documentos cívicos de terceros. 

• Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.

• Revelen su voto al momento de emitirlo. En todos los casos, deberán ser puestos a disposición de la Justicia Nacional Electoral.


Deber de votar.

Todo elector o electora tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentas y exentos de esa obligación:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.


Registro de infractores al deber de votar

La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar.  Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. 


No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.


PODRÁ INGRESAR AL REGISTRO DE INFRACTORES DESDE http://infractores.padron.gov.ar/



INFRACCIONES A LA PUBLICIDAD ELECTORAL DE CAMPAÑA,

ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN.


Mediante el presente portal se pueden efectuar presentaciones relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para la campaña electoral y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.

https://www.padron.gov.ar/cne_denuncias/#