Usted, por su propia iniciativa o a pedido del vicepresidente o de las o los fiscales, tiene derecho a interrogar al ciudadano o ciudadana sobre los datos asentados en el documento cívico.
También puede impugnar la identidad cuando a su juicio la hubiere falseado o en caso que se encuentre identificado – con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
Para realizar el procedimiento de voto de identidad impugnada, deberá:
La negativa de las y los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que solo uno o una firme para que subsista.
Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital de la ciudadana o ciudadano impugnado y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.