VOTOS VÁLIDOS, son regularmente emitidos y se clasifican en VOTOS AFIRMATIVOS y VOTOS EN BLANCO.
| La boleta oficializada de una misma y única agrupación política para cada categoría de cargos (lista completa). | |
|---|---|
| Cada categoría de cargos tiene una sola boleta oficializada de distinta agrupación política (corte de boleta). | |
| La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. | |
| En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma agrupación política y categoría de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes. |
b) Votos en blanco:
| El sobre se encuentra vacío | |
|---|---|
| El sobre contiene un papel (de cualquier color) sin imágenes, textos ni objetos extraños. | |
| El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría. |
2. VOTOS NULOS Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
| En el sobre hay una boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones pasadas, de otros distritos electorales o falsificadas. | |
|---|---|
| En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera. | |
| Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo. | |
| Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Es decir, el encabezado está roto o dañado severamente. | |
Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones |
3. VOTOS RECURRIDOS Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún o alguna fiscal.
En este caso, el o la fiscal que recurre deberá:
Fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.
Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral.
Consignar sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política, y firmar el formulario. El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado a la Junta Electoral Nacional respectivamente.