Capítulo 2: Jornada electoral.

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¿Quiénes pueden votar?

 Los ciudadanos y ciudadanas que: 

• Se encuentren inscriptos e inscriptas en el padrón y posean documento habilitante. 

• Exhiban un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón.

 • Se presentan con el DNI tarjeta que tiene la leyenda “no válido para votar”. En ese caso, las autoridades de mesa no podrán cotejar el ejemplar pero deberán permitirle votar.