Los y las fiscales son representantes partidarios o partidarias. Su misión será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan.
Los y las fiscales de mesa o generales deberán saber leer y escribir y ser electores o electoras del distrito en que pretendan actuar.
Sí, cada agrupación política podrá nombrar fiscales de mesa y fiscales generales para que los representen en cada local de votación.
Fiscales de Mesa: Representan a las agrupaciones políticas en cada mesa de votación.
Fiscales Generales: Se designará solo uno o una por agrupación política en cada establecimiento. Tienen las mismas facultades que los y las fiscales de mesa y tienen habilitación para actuar simultáneamente con ellos y ellas.
Salvo lo dispuesto con referencia al o a la Fiscal General, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un o una fiscal por agrupación política.