Capítulo 1: Información general.
| Sitio: | Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital |
| Curso: | Fiscales Partidarios. |
| Libro: | Capítulo 1: Información general. |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | lunes, 20 de abril de 2026, 17:17 |
Medidas sanitarias
Medidas sanitarias
Las elecciones se realizarán en el marco de la pandemia de Covid-19. Ante esta situación, el Congreso de la Nación decidió posponer las fechas de celebración de las elecciones primarias al 12 de septiembre y las elecciones generales al 14 de noviembre.
Te pedimos que cumplas y hagas cumplir estas recomendaciones que garantizarán que realices tu trabajo con el menor riesgo posible:
- Utilizá correctamente el barbijo cubriendo nariz, boca y mentón.
- Utilizá siempre tu bolígrafo y no lo compartas.
- Higienizá tus manos con frecuencia con solución sanitizante (o alcohol en gel).
- Cuando ingreses al cuarto oscuro procura limitarte a controlar la existencia de las boletas.
- No compartas el mate, bolígrafo y/o útiles.
- Mantene la distancia social con las demás personas.
¿Qué elegimos?
En las Elecciones Generales competirán las agrupaciones políticas que hayan obtenido en las elecciones P.A.S.O al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos para la categoría que se trate, en el distrito correspondiente (provincia o CABA).
*Diputados y Diputadas nacionales en todo el país y Senadores y Senadoras nacionales en las provincias Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
Fiscales partidarios o partidarias y sujetos del proceso electoral.
¿Quiénes son los y las fiscales ?
Los y las fiscales son representantes partidarios o partidarias. Su misión será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan.
¿Cuáles son los requisitos para ser fiscal?
Los y las fiscales de mesa o generales deberán saber leer y escribir y ser electores o electoras del distrito en que pretendan actuar.
¿Existen distintos tipos de fiscales?
Sí, cada agrupación política podrá nombrar fiscales de mesa y fiscales generales para que los representen en cada local de votación.
Fiscales de Mesa: Representan a las agrupaciones políticas en cada mesa de votación.
Fiscales Generales: Se designará solo uno o una por agrupación política en cada establecimiento. Tienen las mismas facultades que los y las fiscales de mesa y tienen habilitación para actuar simultáneamente con ellos y ellas.
Salvo lo dispuesto con referencia al o a la Fiscal General, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un o una fiscal por agrupación política.
¿A quiénes encontrarás en el local de votación?
Sujeto | Función | PUEDE | NO PUEDE |
Presidente o Presidenta de Mesa y Vicepresidente o videpresidenta (vocal) En esta elección se seleccionarán y notificará a un presidente o presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. Vocal titular (Vicepresidente o Vicepresidenta): convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional. Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados. | Máximas autoridades de la mesa de votación. | -Recibir el material del correo. -Acreditar a los fiscales. -Preparar la mesa de votación. -Acondicionar el cuarto oscuro. -firmar la documentación. -Completar las actas. -Verificar la identidad de los electores. -Realizar el escrutinio. -Confeccionar la documentación -Tomar las decisiones en su mesa -Dar órdenes en caso de ser necesarias al Personal del Comando General Electoral en cuestiones exclusivas de la mesa. | -Salir del establecimiento de votación; -Negarle el ejercicio del sufragio a una persona que figura en el padrón y se presentó con DNI habilitante; -Prohibir la presencia de los/as fiscales en el acondicionamiento del cuarto oscuro; armado de la mesa; verificación de las boletas en el cuarto oscuro; y en el escrutinio. -Interrumpir el acto electoral por falta de boletas. |
Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral | Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación. | -El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo. El día domingo: - Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de las y los electores. - Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación. - Relevar datos e informar a la Justicia. - Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.
| -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Personal del Comando General Electoral | Son los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. | - Coordinar y ejecutar las medidas de seguridad. - Vigilar el local de votación. - Asistir a las autoridades de mesa en el mantenimiento del orden. -Custodiar las urnas y la documentación. - Resguardar las boletas de contingencia junto con el o la delegada. - Cumplir la función de facilitador sanitario | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Facilitador o Facilitadora de sanidad | Personal designado por la Justicia Nacional Electoral para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. | - Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local. - Constatar el uso de tapabocas. - Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas. - Limitar la capacidad de personas en los locales de votación. - Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia (no saludar con besos, abrazos o contacto físico). - Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados. - Hacer respetar el en columna miento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local). | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. |
Acompañantes cívico – electorales | Representantes de organizaciones de la sociedad civil, con habilitación de la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral. | -Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación. Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral. | -Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial. -Participar del escrutinio. -Manipular documentación. -Asistir, evacuar dudas o dar órdenes. -Ingresar al cuarto oscuro. |
Personal del correo | Empleado o empleada del correo. | -Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.
| -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. - Impartir órdenes. |
Electores y electoras | Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes. | -Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. - Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante. - Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. - Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral. - Reclamar ante irregularidades. | -Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. -Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas). -Participar en el escrutinio de la mesa. - Impartir órdenes. - Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas. - Votar sin documento habilitante.
|