Capítulo 1: Información general.

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Fiscales Partidarios.
Libro: Capítulo 1: Información general.
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 17:17

Medidas sanitarias


Medidas sanitarias


 
 


Las elecciones se realizarán en el marco de la pandemia de Covid-19.  Ante esta situación, el Congreso de la Nación decidió posponer las fechas de celebración de las elecciones primarias al 12 de septiembre y las elecciones generales al 14 de noviembre. 

Te pedimos que cumplas y hagas cumplir estas recomendaciones que garantizarán que realices tu trabajo con el menor riesgo posible:

  • Utilizá correctamente el barbijo cubriendo nariz, boca y mentón.
  • Utilizá siempre tu bolígrafo y no lo compartas.
  • Higienizá tus manos con frecuencia con solución sanitizante (o alcohol en gel). 
  • Cuando ingreses  al cuarto oscuro procura limitarte a controlar la existencia de las boletas.
  • No compartas el mate, bolígrafo y/o útiles.
  • Mantene la distancia social con las demás personas.



¿Qué elegimos?

  

  


En las Elecciones Generales competirán las agrupaciones políticas que hayan obtenido en las elecciones P.A.S.O al menos el 1,5% de los votos válidamente  emitidos para la categoría que se trate, en el distrito correspondiente (provincia o CABA).

*Diputados y Diputadas nacionales en todo el país y Senadores y Senadoras nacionales en las provincias Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Listado de cantidad de diputados y senadores nacionales por provincia


Fiscales partidarios o partidarias y sujetos del proceso electoral.

¿Quiénes son los y las fiscales ? 

Los y las fiscales son representantes partidarios o partidarias. Su misión será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan.


¿Cuáles son los requisitos para ser fiscal?

Los y las fiscales de mesa o generales deberán saber leer y escribir y ser electores o electoras del distrito en que pretendan actuar.


¿Existen distintos tipos de fiscales?

Sí, cada agrupación política podrá nombrar fiscales de mesa y fiscales generales para que los representen en cada local de votación.

Fiscales de Mesa: Representan a las agrupaciones políticas en cada mesa de votación.

Fiscales Generales: Se designará solo uno o una por agrupación política en cada establecimiento. Tienen las mismas facultades que los y las fiscales de mesa y tienen habilitación para actuar simultáneamente con ellos y ellas. 

Salvo lo dispuesto con referencia al o a la Fiscal General, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un o una fiscal por agrupación política.




¿A quiénes encontrarás en el local de votación?


 Sujeto

 Función

 PUEDE

 NO PUEDE

Presidente o Presidenta de Mesa y Vicepresidente o  videpresidenta (vocal)


En esta elección se seleccionarán y notificará a un presidente o presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. 

Vocal titular (Vicepresidente o Vicepresidenta):  convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional.

Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados.


Máximas autoridades de la mesa de votación.

-Recibir el material del correo.

-Acreditar a los fiscales.

-Preparar la mesa de votación.

-Acondicionar el cuarto oscuro.

-firmar la documentación.

-Completar las actas.

-Verificar la identidad de los electores.

-Realizar el escrutinio.

-Confeccionar la documentación

-Tomar las decisiones en su mesa

-Dar órdenes en caso de ser necesarias al Personal del Comando
General Electoral en cuestiones exclusivas de la mesa.


-Salir del establecimiento de votación;

-Negarle el ejercicio del sufragio a una persona que figura en el padrón y se presentó con DNI habilitante;

-Prohibir la presencia de los/as fiscales en el acondicionamiento del cuarto oscuro; armado de la mesa; verificación de las boletas en el cuarto oscuro; y en el escrutinio.

-Interrumpir el acto electoral por falta de boletas.


Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral


Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación.

-El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo.

El día domingo:
-Asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas.

- Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de las y los electores.

- Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación.

- Relevar datos e informar a la Justicia.

- Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.

 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Personal del Comando General Electoral

Son los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.

- Coordinar y ejecutar las medidas de seguridad. 

- Vigilar el local de votación.

-  Asistir a las autoridades de mesa en el mantenimiento del orden. 

-Custodiar las urnas y la documentación.

- Resguardar las boletas de contingencia junto con el o la delegada. 

- Cumplir la función de facilitador sanitario


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Facilitador o Facilitadora de sanidad

Personal designado por la Justicia Nacional Electoral para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

- Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local.

- Constatar el uso de tapabocas.

- Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas.

- Limitar la capacidad de personas en los locales de votación.

- Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia (no saludar con besos, abrazos o contacto físico).

- Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados.

- Hacer respetar el en columna miento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local).


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


Acompañantes cívico – electorales

Representantes de organizaciones de la sociedad civil, con habilitación de la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral.

-Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación.

Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral.


-Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial.

-Participar del escrutinio.

-Manipular documentación.

-Asistir, evacuar dudas o dar órdenes.

-Ingresar al cuarto oscuro.


Personal del correo

Empleado o empleada  del correo.

-Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.


 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.


Electores y electoras

Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes.

-Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.

- Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante.

- Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. 

- Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral.

- Reclamar ante irregularidades.


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.

- Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas.

- Votar sin documento habilitante.