6. Habilitación del cuarto oscuro
Si dispone de un recinto inmediato a la mesa y de fácil acceso, habilite en el mismo el cuarto oscuro, de modo tal que mantenga una sola puerta utilizable y se clausuren las demás puertas o ventanas con las fajas provistas.
- Ponga a disposición de los y las electoras las listas completas de candidatos o candidatas oficializadas de cada distrito.
- Retire del cuarto oscuro toda clase de inscripciones, carteles o imágenes que impliquen una sugerencia al elector o electora a votar de una forma determinada.