Capítulo 6. Clausura del acto electoral y escrutinio
| Sitio: | Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital |
| Curso: | Autoridades de Mesa de Electores y Electoras Residentes en el Exterior |
| Libro: | Capítulo 6. Clausura del acto electoral y escrutinio |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | lunes, 20 de abril de 2026, 17:17 |
1. Clausura del acto electoral
A las 18:00 horas dispondrá que se cierren los comicios, pero permitirá que voten las y los electores que estén aguardando su turno.
Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de quienes no hayan comparecido.
2. Escrutinio de la mesa
Acto seguido la presidenta o presidente de mesa, asistido por el o la vicepresidenta (vocal), y ante la sola presencia de los o las fiscales acreditados o acreditadas, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
- Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas cerradas y las separará según el distrito electoral correspondiente.
- Procederá a la apertura de las boletas sufragio.
Luego clasificará los sufragios de la siguiente forma:
3. Votos Recurridos
Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún o alguna fiscal presente en la mesa. En este caso el o la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en formulario especial que proveerá la Cámara Nacional Electoral.
Dicho formulario se adjuntará a la boleta respectiva, en caso de corresponder, y lo suscribirá el o la fiscal cuestionante, aclarando su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y agrupación política a la que pertenece.
Ese voto se anotará en el acta de escrutinio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta Nacional Electoral correspondiente; quien decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se computarán en conjunto en el distrito correspondiente.