Capítulo 3: Sujetos del Proceso.

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Autoridades de Mesa de Electores y Electoras Residentes en el Exterior
Libro: Capítulo 3: Sujetos del Proceso.
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 17:17

1. Autoridades de mesa


El PRESIDENTE o la PRESIDENTA es la máxima autoridad de la mesa. El VICEPRESIDENTE o la VICEPRESIDENTA (vocal) comparte sus responsabilidades y puede reemplazarle de manera temporaria o permanente, para lo cual dejará constancia de ello en el acta complementaria.


La presencia del presidente o presidenta de mesa y del vicepresidente o vicepresidenta (vocal auxiliar) es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar (de a uno o una) solo temporariamente. 


2. Autoridad diplomática o consular de los comicios


Son funcionarios o funcionarias de las representaciones argentinas en el exterior. 

Son responsables de supervisar los procedimientos del acto electoral, así como también de las tramitaciones vinculadas a la gestión y correspondencia de información y documentación relacionada con los comicios. 


3. Fiscales partidarios y partidarias


Son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios, dentro de los límites que establece el Código Electoral Nacional. 


Fiscalizan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.


Las y los fiscales serán designados preferentemente entre la lista de las y los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Sin embargo, las agrupaciones políticas

que no tengan la posibilidad de nombrar fiscales de las listas de inscriptos, podrán designar a personas extranjeras residentes en el país donde fiscalicen.


Existen dos tipos de fiscales partidarios o partidarias:

  • Fiscales de Mesa: representan a las agrupaciones políticas en cada mesa de votación.
  • Fiscales Generales: se designará solo uno o una por agrupación política. Tienen las mismas facultades que los o las fiscales de mesa y están habilitados o habilitadas para actuar simultáneamente con ellos o ellas.


En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de una o un fiscal de  mesa de una misma agrupación política.


Atribuciones de las y los fiscales: 

  • Entrar y salir libremente del lugar indicado para la celebración de los comicios.
  • Estar presentes cuando usted acondicione el cuarto oscuro y habilite la mesa de votación.
  • Solicitar que se examine dicho recinto cuantas veces consideren necesario. 
  • Controlar la existencia de las y los electores en el padrón y cuestionar o impugnar su identidad. 
  • Firmar la faja de seguridad de la urna; las actas; certificados de escrutinio y las boletas de votación, en la misma cara en que lo hizo la autoridad de mesa. 
  • Presenciar el escrutinio.
  • Reclamar ante cualquier irregularidad mediante los mecanismos estipulados por la normativa electoral. 
  • Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio.