Capítulo 1: Información general.

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Acompañantes Cívico Electorales.
Libro: Capítulo 1: Información general.
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 17:17


Recomendaciones sanitarias


  • Procure mantener distancia con otras personas.
  • Utilice el barbijo correctamente todo el tiempo; el cual debe cubrir nariz, boca y mentón. 
  • Higienícese las manos frecuentemente con alcohol en gel o solución sanitizante. 
  • Tosa o estornude sobre el pliegue del codo o utilice pañuelos descartables. 
  • Evite tocarse la cara. 
  • No comparta el mate, la vajilla u otros utensilios personales.

¿Qué elegimos?



En las Elecciones Generales competirán las agrupaciones políticas que hayan obtenido en las elecciones P.A.S.O al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en la categoría y distrito (provincia o CABA) correspondiente.

*Diputados y diputadas nacionales en todo el país y senadores y senadoras nacionales en las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.


Listado de cantidad de diputados y senadores nacionales por provincia


¿Qué es el acompañamiento cívico – electoral?

Se entiende por acompañamiento cívico al conjunto de actividades realizadas por organizaciones o entidades de la sociedad civil de nuestro país, tendientes a efectuar un monitoreo de la jornada electoral en los establecimientos de votación, el que comprende la obtención de información para su posterior análisis.



¿Dónde y cuándo se podrá realizar el monitoreo?

En toda la República Argentina, o en alguna circunscripción determinada. Podrá llevarse a cabo durante el día de los comicios, tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales.


¿A quiénes encontrarás en el local de votación?


 Sujeto

 Función

 PUEDE

 NO PUEDE

Autoridades de Mesa

Presidente o Presidenta de mesa y  Vicepresidente o Vicepresidenta (vocal).

En esta elección se seleccionarán y notificará a un  presidente o una presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. 

Vocal titular (Vicepresidente o vicepresidenta):  convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional.

Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados.


Son ciudadanos o ciudadanas designadas por el Juez o Jueza Federal con competencia electoral para actuar como las máximas autoridades de las mesas de votación.

Las autoridades de mesa adquieren la condición de funcionarios públicos o  públicas al momento de cumplir la misión de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral.



Controlan la emisión del sufragio de los  ciudadanos y ciudadanas, realizar el primer escrutinio de los resultados y preparar la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento definitivo.

• Permanecer en el establecimiento de votación durante todo el acto comicial, su presencia es ineludible tanto en la apertura como clausura.

 • Ejercer sus funciones con absoluta independencia. Tanto usted como el Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral deben asistirlo o asistirla en el funcionamiento de la mesa.

• Responder de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que le designó.

- Recibir el material del

correo.

- Acreditar a los fiscales.

- Preparar la mesa de

votación.

- Acondicionar el cuarto

oscuro.

- firmar la documentación.

- Completar las actas.

- Verificar la identidad de

los electores.

- Realizar el escrutinio.

- Confeccionar la

documentación

- Tomar las decisiones en

su mesa

- Dar órdenes en caso de

ser necesarias al Personal

del Comando General

Electoral en cuestiones

exclusivas de la mesa.

Salir del establecimiento de votación.

Fiscales partidarios o partidarias


REPRESENTANTES PARTIDARIOS O PARTIDARIAS


Fiscales de mesa: En las elecciones generales puede actuar en la mesa un (1) fiscal por cada agrupación política.


Fiscales generales: En las elecciones generales puede actuar en local de votación un (1) fiscal por cada agrupación política.

- Presenciar el acondicionamiento del

cuarto oscuro y la mesa de votación. 

- Proveer de boletas a las autoridades de mesa. 

 -Cotejar la identidad de los electores y electoras con el padrón que le otorgó su agrupación política.

-Firmar la documentación. 

- Cuando duda de la identidad de un ciudadano o de una ciudadana, puede solicitar a la Autoridad de Mesa que lo o la interrogue o realice el procedimiento para voto de identidad impugnada.

- Solicitar que se examine el cuarto oscuro. 

- Presenciar el escrutinio de mesa, recurrir los votos y solicitar que la autoridad de mesa firme el certificado de escrutinio.

- Reclamar ante irregularidades.

 - vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el la presidenta de mesa hace entrega de estos al Correo.



 

- Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Dar indicaciones o instrucciones a las Autoridades de Mesa, al Delegado o a la Delegada de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

- Asistir a los electores y electoras. 

-Actuar en más de una mesa (salvo que sea el o la fiscal general). 

-Manipular los sobres con los votos. 

-Interrogar al elector o electora. 

 -Realizar el escrutinio de la mesa.  

-Ser reemplazado o reemplazada por otro u otra fiscal sin dejar constancia del hecho.



Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral

Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación.

-El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo.

El día domingo:

-Asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas.

- Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de los electores y electoras.

- Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación.

- Relevar datos e informar a la Justicia.

- Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.



-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa. 



Personal del Comando General Electoral  

Coordinar y ejecutar las medidas de seguridad. 

- Vigilar el local de votación.

-  Asistir a las autoridades de mesa en el mantenimiento del orden. 

-Custodiar las urnas y la documentación.

- Resguardar las boletas de contingencia junto con el o la delegada. 

- Cumplir la función de facilitador sanitario


 

Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.


 Facilitador o facilitadora sanitaria Ejercido por el personal del comando. Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local.

- Constatar el uso de tapabocas.

- Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas.

- Limitar la capacidad de personas en los locales de votación.

- Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia (no saludar con besos, abrazos o contacto físico).

- Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados.

- Hacer respetar el en columna miento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local).


 

Acompañantes cívico – electorales

Representantes de organizaciones de la sociedad civil, habilitados por la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral.

-Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación.

Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral.



-Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial.

-Participar del escrutinio.

-Manipular documentación.

-Asistir, evacuar dudas o dar órdenes.

-Ingresar al cuarto oscuro.



Personal del correo

Empleado o empleada  del correo.

-Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.


 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.


Electores y electoras

Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes.

-Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.

- Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante.

- Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. 

- Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral.

- Reclamar ante irregularidades.


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.

- Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas.

- Votar sin documento habilitante.

- Violar el secreto del voto.