Capítulo 4: Apertura y desarrollo del acto electoral.
| Sitio: | Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital |
| Curso: | Personal del comando general electoral. |
| Libro: | Capítulo 4: Apertura y desarrollo del acto electoral. |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | martes, 21 de abril de 2026, 04:21 |
Tabla de contenidos
- 1. Apertura y desarrollo del acto electoral.
- 2. ¿Quiénes pueden votar?
- 3. ¿ Cuáles son los documentos válidos para votar?
- 4. ¿Quiénes NO pueden votar? Los ciudadanos y ciudadanas que:
- 5. Voto del personal del Comando General Electoral
- 6. Voto de identidad impugnada
- 7. ¿Cuáles son las medidas tendientes a facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, adultos y adultas mayores, personas gestantes y con niños y niñas?
- 8. Secreto del voto
- 9. Custodia y entrega de boletas
- 10. Clausura del acto electoral, escrutinio y devolución de materiales
- 11. Delitos y faltas electorales.
1. Apertura y desarrollo del acto electoral.
A las 8:00 horas, las autoridades de mesa completarán el acta de apertura y darán inicio al acto electoral. Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, el personal del Comando junto con la o el Delegado de la Justicia Nacional Electoral tomarán las medidas que indique la Secretaría Electoral del distrito a fin de ocupar las vacancias.
Durante la jornada electoral, su función será garantizar el ingreso de los electores y electoras al establecimiento de votación, evitando la saturación dentro del local; constatar el correcto uso de tapabocas y hacer respetar el distanciamiento de 2 metros entre cada persona. Además, en caso de ser solicitado, asistirá a las autoridades de mesa, al Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral, a los fiscales partidarios o partidarias, acompañantes cívico - electorales, personal del Correo y a la ciudadanía en general.
Recuerde que, de no cumplir con las órdenes de la Presidenta o Presidente de Mesa, ésta o éste lo comunicará al Juzgado Federal con competencia electoral, que pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades respectivas.
Luego de completar el acta de apertura, comenzarán a votar las autoridades de mesa, los fiscales incluidos en el padrón de la mesa y la ciudadanía.
2. ¿Quiénes pueden votar?
Los ciudadanos y ciudadanas que:
• Se encuentren inscriptos e inscriptas en el padrón y posean documento habilitante.
• Exhiban un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón.
• Se presentan con el DNI tarjeta que tiene la leyenda “no válido para votar”. En ese caso, las autoridades de mesa no podrán cotejar el ejemplar pero deberán permitirle votar.
3. ¿ Cuáles son los documentos válidos para votar?
4. ¿Quiénes NO pueden votar? Los ciudadanos y ciudadanas que:
- No figuran en el padrón de la mesa.
- No presentan documento habilitante.
- Se presentan con un documento anterior al que figura en el padrón.
- Figuran en el padrón anulados o anuladas por la Justicia Nacional Electoral.
- IMPORTANTE: el DNI en tu celular NO es válido para votar.
5. Voto del personal del Comando General Electoral
Usted podrá votar en el establecimiento en el que cumple funciones, siempre que se encuentre inscripto en el padrón electoral de alguna de las mesas, ya sea identificado con un color especial o asentado como los demás electores y electoras.
No se pueden agregar electores o electoras a mano. Si no figura inscripto o inscripta en el padrón, no podrá votar.
En el caso que se encuentre identificado o identificada con un color especial, la autoridad de mesa le entregará un sobre común junto con un sobre cubierta que tiene la leyenda “Voto comando electoral” y usted deberá:
- Ingresar al cuarto oscuro con los dos sobres.
- Colocar su voto en el sobre común, y luego este en el “sobre-cubierta”.
- Introducir el sobre en la urna y firmar el padrón.
- Recepcionar la constancia de emisión del voto junto con su DNI.
6. Voto de identidad impugnada
En los casos en que la Autoridad de Mesa o los fiscales partidarios o partidarias crean que el elector o la electora está falseando su identidad, pueden interrogarlo o interrogarla o impugnar su identidad. También deben impugnar la identidad cuando el elector o la electora se encuentre identificado o identificada con un grisado en el padrón, porque significa que es un ciudadano o ciudadana “ausente por desaparición forzada”.
IMPORTANTE: Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital del elector impugnado o impugnada y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas. Luego de que el elector o la electora haya emitido su voto, la Autoridad de Mesa, si así lo considera, podrá solicitar el arresto del elector o electora. El elector o electora bajo arresto debe ponerse inmediatamente a disposición del juzgado federal con competencia electoral.
7. ¿Cuáles son las medidas tendientes a facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, adultos y adultas mayores, personas gestantes y con niños y niñas?
a. Prioridad para votar: No deben realizar la fila para votar.
b. Voto Asistido: Los electores y electoras pueden optar por sufragar con el Presidente o la Presidenta de mesa o con la asistencia de una persona de su confianza.
En este caso, deberá acreditar y registrar los datos de la persona que acompaña al elector o electora, quien además asentará su firma en el espacio de observaciones del padrón. Si le asiste el Presidente o la Presidenta de mesa, consignará sus datos y firmará en el espacio indicado.
Únicamente la autoridad de mesa podrá asistir a más de un elector o electora durante la jornada electoral.
c. Cuarto Oscuro Accesible:
El Presidente o la Presidenta de mesa se trasladará Trasladate al COA con la urna, un sobre y el padrón, y le pedirá al vicepresidente o a la vicepresidenta (vocal), o al personal del Comando General Electoral, que resguarde la mesa de votación.
Requerirá la autorización al presidente o vicepresidenta de mesa del COA para hacer uso del cuarto oscuro.
Consultará al o a la votante si requiere algún tipo de ayuda, y realizará el mismo procedimiento de votación explicado en el procedimiento de votación.
d. Apoyo para la firma del padrón:
Si el elector o electora presenta dificultades para firmar el padrón, la autoridad de mesa le preguntará si necesita que le ayudes, y de qué modo podés facilitarle el proceso.
Además, podrá utilizar la plantilla guía.
Si el elector o electora no supiera o no pudiera firmar, lo hará el Presidente o la Presidenta de mesa y dejará asentada tal situación en el espacio de observaciones del padrón.
Para más información, puede descargar la “Guía de Recomendaciones sobre Accesibilidad Electoral”.
8. Secreto del voto
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector o electora puede llegar a la mesa exhibiendo una boleta de sufragio, ni llevar a cabo cualquier manifestación que vulnere el secreto del voto.
9. Custodia y entrega de boletas
La Justicia Nacional Electoral podrá enviar boletas de contingencia al local de votación, correspondientes a todas las agrupaciones políticas que las hubieran suministrado. El personal del Comando General Electoral deberá procurar un lugar adecuado para su resguardo durante el acto electoral y entregarlas a los presidentes o presidentas de mesa que las soliciten.
10. Clausura del acto electoral, escrutinio y devolución de materiales
A las 18:00hs. se procederá a la clausura de los comicios, los electores y electoras que se encuentren aguardando su turno podrán emitir su voto; para ello, el delegado o la delegada de la Justicia Nacional Electoral junto con el personal del Comando General Electoral dispondrán el orden de las personas que se encuentren aguardando en la puerta del establecimiento.
Escrutinio de mesa y transmisión:
Cuando haya votado el último elector o electora de su mesa, el Presidente o la Presidenta, con la asistencia del Vicepresidente o la Vicepresidenta (vocal) y con la presencia de los fiscales partidarios acreditados y acreditadas, hará el escrutinio. Hasta la finalización, el personal del Comando General Electoral deberá vigilar el acceso al establecimiento y al recinto donde se realice el escrutinio.
Una vez finalizado, la Autoridad de Mesa entregará al empleado o empleada del Correo Oficial la urna en una bolsa plástica precintada, el telegrama y el bolsín plástico. El personal del Comando General Electoral deberá prestar custodia a los empleados o empleadas del Correo Oficial a cargo del traslado de la documentación electoral, hasta que la urna y demás documentos se depositen bajo la autoridad correspondiente.
11. Delitos y faltas electorales.
El Código Electoral Nacional prevé que se impondrá pena de prisión a quienes:
- Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
- Fuercen u obliguen a un elector o electora antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
- Suplanten a un elector o electora, voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores y electoras.
- Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
- Adulteren el resultado del escrutinio.
- Induzcan, por medio de engaño, a otros a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
- Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y, a sabiendas, los utilicen en actos electorales.
- Retengan documentos cívicos de terceros.
- Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
- Revelen su voto al momento de emitirlo. En todos los casos, deberán ser puestos a disposición de la Justicia Nacional Electoral