Funciones del personal del Comando General Electoral y sujetos del proceso electoral.

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Curso: Personal del comando general electoral.
Libro: Funciones del personal del Comando General Electoral y sujetos del proceso electoral.
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 17:17

¿Quienes integran el Comando General Electoral?

El Comando General Electoral está integrado por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad. 


¿Cuáles serán sus funciones?

Tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales. Además,sin perjuicio de sus funciones principales, cumplirá el rol de FACILITADOR  SANITARIO.


En particular, le compete:

  •  Vigilar los locales donde funcionan las mesas receptoras de votos y las sedes de la Justicia Nacional Electoral de cada distrito.
  • Custodiar las urnas y la documentación durante su despliegue, repliegue y hasta la finalización del escrutinio definitivo. 
  • Prestar custodia al personal del Correo Argentino a cargo del traslado de la documentación electoral. 
  • Asistir a las autoridades de mesa en lo relativo al orden y la seguridad.
  • Organizar el ingreso de los electores y electoras al establecimiento a las 8:00 hs. y cerrar el lugar de votación a las 18:00 hs., asegurando el ingreso al establecimiento de aquellos electores y electoras que aguardaban turno para emitir su voto antes del horario de cierre. 
  • Prestar colaboración a los electores y electoras en general y en particular a quienes tengan alguna discapacidad o limitación permanente o temporaria que les impida emitir su voto. 


En su rol de Facilitador sanitario, le concierne:

  • Ordenar el ingreso de votantes a efecto de no saturar la capacidad interna del local.
  • Constatar el uso de tapabocas. 
  • Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas.
  • Limitar la capacidad de personas en los locales de votación. 
  • Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia  (no saludar con besos, abrazos o contacto físico). 
  • Evitar aglomeraciones o reuniones de personas, sobre todo en espacios cerrados. 
  • Hacer respetar el encolumnamiento en la fila exterior observando las medidas preventivas (Vereda del establecimiento o local). 



¿ A quiénes encontrarás en el local de votación?




 Sujeto

 Función

 PUEDE

 NO PUEDE

Autoridades de Mesa

Presidente o Presidenta de mesa y  Vicepresidente o Vicepresidenta (vocal).

En esta elección se seleccionarán y notificará a un  presidente o una presidenta y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes. 

Vocal titular (Vicepresidente o vicepresidenta):  convocado y convocada para desempeñarse en los términos del artículo 72 –y concordantes- del Código Electoral Nacional.

Suplentes: designación condicional supeditada a la ausencia de los titulares designados.


Son ciudadanos o ciudadanas designadas por el Juez o Jueza Federal con competencia electoral para actuar como las máximas autoridades de las mesas de votación.

Las autoridades de mesa adquieren la condición de funcionarios públicos o  públicas al momento de cumplir la misión de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral.



Controlan la emisión del sufragio de los  ciudadanos y ciudadanas, realizar el primer escrutinio de los resultados y preparar la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento definitivo.

• Permanecer en el establecimiento de votación durante todo el acto comicial, su presencia es ineludible tanto en la apertura como clausura.

 • Ejercer sus funciones con absoluta independencia. Tanto usted como el Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral deben asistirlo o asistirla en el funcionamiento de la mesa.

• Responder de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que le designó.

- Recibir el material del

correo.

- Acreditar a los fiscales.

- Preparar la mesa de

votación.

- Acondicionar el cuarto

oscuro.

- firmar la documentación.

- Completar las actas.

- Verificar la identidad de

los electores.

- Realizar el escrutinio.

- Confeccionar la

documentación

- Tomar las decisiones en

su mesa

- Dar órdenes en caso de

ser necesarias al Personal

del Comando General

Electoral en cuestiones

exclusivas de la mesa.

Salir del establecimiento de votación.

Fiscales partidarios o partidarias


REPRESENTANTES PARTIDARIOS O PARTIDARIAS


Fiscales de mesa: En las elecciones generales puede actuar un (1) fiscal por agrupación política


Fiscales generales: En las elecciones generales puede actuar en local de votación un (1) fiscal por cada agrupación política.

- Presenciar el acondicionamiento del

cuarto oscuro y la mesa de votación. 

- Proveer de boletas a las autoridades de mesa. 

 -Cotejar la identidad de los electores y electoras con el padrón que le otorgó su agrupación política.

-Firmar la documentación. 

- Cuando duda de la identidad de un ciudadano o de una ciudadana, puede solicitar a la Autoridad de Mesa que lo o la interrogue o realice el procedimiento para voto de identidad impugnada.

- Solicitar que se examine el cuarto oscuro. 

- Presenciar el escrutinio de mesa, recurrir los votos y solicitar que la autoridad de mesa firme el certificado de escrutinio.

- Reclamar ante irregularidades.

 - vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el la presidenta de mesa hace entrega de estos al Correo.



 

- Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Dar indicaciones o instrucciones a las Autoridades de Mesa, al Delegado o a la Delegada de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

- Asistir a los electores y electoras. 

-Actuar en más de una mesa (salvo que sea el o la fiscal general). 

-Manipular los sobres con los votos. 

-Interrogar al elector o electora. 

 -Realizar el escrutinio de la mesa.  

-Ser reemplazado o reemplazada por otro u otra fiscal sin dejar constancia del hecho.



Delegado o Delegada de la Justicia Nacional Electoral

Es el nexo entre la justicia nacional electoral y todos los actores que se encuentran en el local de votación.

-El día sábado debe organizar el establecimiento de votación y en algunos casos recibir al personal del correo.

El día domingo:

-Asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas.

- Colaborar con el personal del Comando General Electoral en el resguardo de boletas de contingencia e ingreso de los electores y electoras.

- Asistir y evacuar las dudas de quienes se encuentran en el establecimiento de votación.

- Relevar datos e informar a la Justicia.

- Comunicarse con la Justicia Nacional Electoral.



-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa. 



Acompañantes cívico – electorales

Representantes de organizaciones de la sociedad civil, habilitados por la Justicia Nacional Electoral para monitorear la jornada electoral.

-Monitorear el desarrollo de la elección en el establecimiento de votación.

Su tarea debe ser imparcial, objetiva y neutral, sin interferir en el normal desarrollo del acto electoral.



-Obstruir ni obstaculizar el desarrollo del acto comicial.

-Participar del escrutinio.

-Manipular documentación.

-Asistir, evacuar dudas o dar órdenes.

-Ingresar al cuarto oscuro.



Personal del correo

Empleado o empleada  del correo.

-Se encarga del despliegue y repliegue del material electoral.


 

-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.


Electores y electoras

Ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a elegir a sus representantes.

-Presentarse desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.

- Votar en la mesa en la que están empadronados o empadronadas, con su DNI habilitante.

- Luego de las 18 horas, pueden votar quienes estuvieran esperando antes del horario de cierre. 

- Hacer uso de las medidas de accesibilidad electoral.

- Reclamar ante irregularidades.


-Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa. 

-Confeccionar documentación oficial (actas, telegramas).

-Participar en el escrutinio de la mesa.  

- Impartir órdenes.

- Votar en una mesa donde no estén empadronados o empadronadas.

- Votar sin documento habilitante.

- Violar el secreto del voto.