Capítulo 4: Clausura del acto electoral y escrutinio.

Sitio: Plataforma de Aprendizaje Virtual - Punto Digital
Curso: Fiscales Partidarios.
Libro: Capítulo 4: Clausura del acto electoral y escrutinio.
Imprimido por: Invitado
Día: lunes, 20 de abril de 2026, 07:10

1. Clausura del acto electoral


Presidente y Vicepresidente de mesa contabilizando los votos en una tabla en una pizarra blanca


  • A las 18:00 horas se procederá a la clausura de los comicios.

  • Las y los electores que se encuentren aguardando su turno podrán emitir su voto.

  • El delegado o delegada de la Justicia Nacional Electoral junto con el personal del Comando General Electoral y la o el facilitador sanitario, dispondrán el orden de las personas que se encuentren aguardando en la puerta del establecimiento.

Acciones que deberás realizar cuando termine de votar el último elector o electora:

• Controlar que el padrón del Presidente o Presidenta de Mesa tenga la misma cantidad de troqueles retirados que de sobres en la urna. Si la diferencia es de cinco o más (votantes o sobres) puede ser causal para declarar la nulidad de la mesa, en el momento del escrutinio definitivo. 

• Observar la apertura de los sobres, los que deberán abrirse de a uno.

• Observar con cuidado qué hay dentro de los sobres, para identificar los votos nulos. Durante esta etapa deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de superficies.

Es obligatorio el uso de barbijo de todas las personas que se encuentren presentes en el cuarto oscuro, así como el distanciamiento social, recordando que el Presidente o Presidenta de Mesa - asistido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta - es el o la encargada exclusiva del manejo de toda la documentación.

RECORDÁ: Como fiscal de mesa de una agrupación política, ante cualquier incidencia que no puedas resolver en la misma es importante que te comuniques con el o la fiscal general.

2. Calificación de votos.



VOTOS VÁLIDOS, son regularmente emitidos y se clasifican en VOTOS AFIRMATIVOS y VOTOS EN BLANCO.

Votos afirmativos:


La boleta oficializada de una misma y única agrupación política para cada categoría de cargos (lista completa).

Cada categoría de cargos tiene una sola boleta oficializada de distinta agrupación política (corte de boleta).

La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.

En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.



Votos en blanco.

El sobre se encuentra vacío

El sobre contiene un papel (de cualquier color) sin imágenes, textos ni objetos extraños.

El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.




VOTOS NULOS 
Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.

En el sobre hay una boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones pasadas, de otros distritos electorales o falsificadas.

En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera

Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Es decir, el encabezado está roto o dañado severamente.

Boletas oficializadas que contienen 

inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, 

salvo en los casos de tachaduras, agregados 

o sustituciones.



VOTOS RECURRIDOS

 Si no estás de acuerdo con la calificación de un voto podrás recurrirlo para que la misma sea definida durante el escrutinio definitivo.

 Los votos recurridos serán considerados como "voto recurrido" en el escrutinio de la mesa. En este caso, deberás:

 1. Fundamentar tu pedido con una “expresión concreta de la causa”. 

2. Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral. 

3. Consignar tus datos -nombre y apellido, número de documento, domicilio y agrupación política- y firmar el formulario. El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado a la Junta Electoral Nacional.