Capítulo 5. Apertura y desarrollo del acto electoral
4. Voto de identidad impugnada
Usted, por su propia iniciativa o a pedido del vicepresidente o de las o los fiscales, tiene derecho a interrogar al ciudadano o ciudadana sobre los datos asentados en el documento cívico.
También puede impugnar la identidad cuando a su juicio la hubiere falseado o en caso que se encuentre identificado – con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
Para realizar el procedimiento de voto de identidad impugnada, deberá:
- Completar los espacios en blanco del formulario y del sobre para voto de identidad impugnada.
- Anotar “IMPUGNADO” en la columna de observaciones del padrón que corresponde al ciudadano o ciudadana.
- Registrar la impresión dígito-pulgar, tanto en el formulario como en el sobre, que deberá firmar junto con las y los fiscales impugnantes.
- Colocar el formulario dentro del sobre de voto de identidad impugnada y entregarlo abierto al ciudadano o ciudadana.
- Invitarlo a pasar al cuarto oscuro e indicarle que introduzca la boleta doblada dentro del sobre especial, el cual no deberá cerrar hasta mostrarle que no ha retirado el formulario.
- La ciudadana o ciudadano deberá introducir el sobre en la urna y firmar el padrón en el lugar correspondiente.
- Entregar la constancia de emisión del voto, debidamente firmada, junto con el documento.
La negativa de las y los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que solo uno o una firme para que subsista.
Teniendo presente que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital de la ciudadana o ciudadano impugnado y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.