Capítulo 4: Apertura y desarrollo del acto electoral.
11. Delitos y faltas electorales.
El Código Electoral Nacional prevé que se impondrá pena de prisión a quienes:
- Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
- Fuercen u obliguen a un elector o electora antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
- Suplanten a un elector o electora, voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores y electoras.
- Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
- Adulteren el resultado del escrutinio.
- Induzcan, por medio de engaño, a otros a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
- Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y, a sabiendas, los utilicen en actos electorales.
- Retengan documentos cívicos de terceros.
- Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
- Revelen su voto al momento de emitirlo. En todos los casos, deberán ser puestos a disposición de la Justicia Nacional Electoral